La Fundación Jordi Cases i Llebot es una Fundación privada constituida el dia 26 de Noviembre de 1987, por voluntad de la fundadora Amanda Llebot i Colom, viuda de Cases, y el Dr. Jordi Cuxart i Bartolí, que fue el primer Presidente, per serlo entonces, de la Biblioteca de Hostafrancs (La Segarra).

   

La señora Llebot legó todos sus bienes a la Fundación disponiendo que sus rendimientos fueran destinados a los fines fundacionales.

 

Es una entidad cultural y benéfico-docente sujeta a la legislación de la Generalitat de Catalunya y con la sede social en la población de Hostafrancs (Els Plans de Sió - La Segarra).

 

La FUNDACIÓN lleva el nom del único hijo del matrimonio Cases-Llebot, a fin de perpetuar su nombre y en recuerdo de su persona, ya que fue modelo de los que trabajaban para el mantenimiento de la identidad catalana en los difíciles años de su juventud (1940 a 1950).

 

Jordi Cases i Llebot, nacido en 1924, muere de enfermedad en 1950, siendo estudiante de medicina en Barcelona, después de distinguirse por su esfuerzo para conservar la cultura y la identidad de Cataluña. Sus escritos y su memoria perduran.

 

Finalidades: Según el artículo tercero de los Estatutos Sociales, las finalidades de la Fundación son:

 

A.  Mantener vivo el recuerdo de Jordi Cases i Llebot, como ejemplo de los jóvenes que quieren servir a Cataluña, sea por los medios propios de la Fundación o en colaboración con otras entidades, con la publicación de sus poesías y noticia biográfica, la convocatoria de premios, cursos, ayudas o actividades análogas.

 

B. Colaborar en el mantenimiento de la “Biblioteca Popular del pueblo de Hostafrancs” (Plans de Sió), de la comarca de La Segarra.

 

C.  Fomentar el soporte a la base popular catalana, ya sea a personas físicas o entidades, mediante ayudas económicas o actividades concretas.

 

D.  El criterio para la determinación de los beneficiarios, se basará en la demarcación lingüística territorial catalana y, por tanto, podrán ser destinatarios las personas o entidades radicadas en su ámbito de influencia.

 

E. A la realitzación de las finalidades fundacionales han de ser dedicadas, al menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la Fundación de su capital y aquellos otros ingresos que de la gestión de su Patronato se deriven.